miércoles, 3 de julio de 2019
martes, 2 de julio de 2019
LUCIANO MELO TRABAJO SOCIAL
Para el autor Jean Paul Sartre encarnaba algo
más que un empeño filosófico; cuando planteó que el existencialismo es un humanismo tuvo, un sentido muy preciso: significaba el
esfuerzo, incluso político, por encontrar una vía de reflexión autónoma,
diferente a la que segregaba su contexto filosófico próximo. Es decir las dos grandes fuerzas que emergen de la
Resistencia: el comunismo (materialismo histórico) y el personalismo “mágico”, dualismos antagonistas
con influencias directa, por cual se universalizaron pensamientos y no
existían como pienso que existen en la
actualidad los universos fragmentados, creo y es un aporte que quiero hacer es
que muchos quieren volver al siglo XX en nociones cerradas y universalmente
válidas para todos los tiempos. Se ha fragmentado las dinámicas sociales, se ha
vuelto infinito la información lo cual genera diversos universos en un mismo
mundo, la tecnología que acelera acontecimiento y vuelven más laxas las
conexiones sociales. Desde mi punto de vista la
revolución tecnológica produce que se evite la construcción de mayorías
hegemónicas tradicional y se condiciona de un modo estructural al desarrollo de
las expresiones políticas tradicionales para finalizar esta pequeña
introducción al análisis de los universos fragmentados, el desafío es cómo
construir un interés común, un interés que contenga a todos desde la libre
expresión y opinión.
Por otra parte, Sartre
critico al “ kantismo”, Sartre se negó siempre a considerar que puedan
existir valores a priori de carácter imperativo (como los mandamientos o los imperativos categóricos) que hoy en día
se diluyen y vuelven…
A modo de
síntesis los dos grandes problemas que tuvo Sartre fue ¿cómo elaborar una moral a partir de una ontología que niega la
trascendencia (…)? y ¿cómo hacer posible una antropología de un hombre sin
esencia? Un principio de respuesta sartreana es que la existencia es
libertad, es decir, el
hombre es el único que no sólo es tal como él se concibe, sino tal como él se
quiere.
Teniendo en cuenta la
corriente filosófica del existencialismo un eje temático: Intervención
profesional: contextos, escenarios y estrategias metodológicas en relación a
los conceptos de intervención y existencialismo. Es a partir de dichos
conceptos y herramientas, que el anhelo de esta combinación busca generar un
enfoque teórico-epistemológico, donde la traza se deposite en la autonomía de
los sujetos. Para que de esta manera, los profesionales, en cada situación
particular que aborden, actúen teniendo como eje rector de la intervención, la
promoción de la autonomía de cada sujeto
Los obstáculos o hecho que impide el desarrollo de una acción dificultad,
inconveniente, traba, rémora, óbice, impedimento. Con los que se
encuentran o descubren los trabajadores
sociales hoy día al interior del campo disciplinar y que a su vez complejizan la intervención profesional,
es vital abordar algunos conceptos que se consideran necesarios a tener
presente a lo largo del proceso de intervención. Todo ello teniendo en cuenta que dicho proceso se lleva adelante
junto a personas, personas que adquieren el carácter de sujetos de derecho y
obligaciones. Es así, que con el objetivo de traer luz sobre esos obstáculos se
tendrá en cuenta un enfoque teórico-epistemológico en donde se recupere y
resignifique el concepto de resiliencia. Entendiendo que toda intervención
profesional debe encontrarse apoyada en la capacidad y potencialidad de las
personas para transformar las situaciones problemáticas y dilemáticas con las
cuales se enfrentan de manera cotidiana. Plantear un enfoque donde se
incorporen algunas bases de la corriente existencialista de Jean Paul Sartre.
Recordemos que el existencialismo fue y es un movimiento filosófico que se
preocupo por dar respuesta a los problemas del hombre, ese hombre que existe.
Según el existencialismo, nada existe en sí y que el hombre existe en la medida
que es creador, de sí mismo y de su contexto. También torna significancia a que
no solo la razón desentraña la realidad sino también los sentimientos básicos
como la angustia, miedo, tristeza. Cabe aclarar que una emoción es una reacción
compleja del cerebro ante un estimulo del contexto o interno como por ejemplo
un recuerdo o imagen interno. La emoción que etimológicamente significa “mover
hacia” las emociones son transitorias no permanente que nos corre de un estado
determinado de habitualidad. Las emociones impulsan hacia una realización, son
más intensas y duran menos tiempo que los sentimientos.
El término resiliencia se ha
utilizado de formas diversas. Entre los psicólogos, (Emmy Werner) se refiere a
tres usos generales del término resiliencia: lograr un buen desarrollo a pesar
de alto riesgo social; mantenimiento de las competencias pese al estrés continuo
por ejemplo.
El accionar de los
trabajadores sociales debe sustentarse en aspectos centrales de la subjetividad
humana, la cual es libre pero a la vez se encuentra sujetada por los otros y
por los condicionantes de su entorno. Posteriormente, una vez realizada la reflexión
y el análisis de los conceptos vertidos, se tratará de vincularlos en pos de
visualizar, en qué medida pueden aportar a la construcción de autonomía del
sujeto. Ya que, lo que intentan o deberían intentar los trabajadores sociales
al intervenir en las diversas problemáticas y necesidades. Lograr que los
mismos arriben a una transformación de la situación problemática y que luego
puedan por sí mismos abordar y modificar en forma organizada cualquier problema
o necesidad que se les presente en el futuro.
Lo importante aquí es promover y fomentar en ellos la
idea de resurgir y reponerse de esas duras pruebas y situaciones difíciles que
pueden afectarlos y presentarse como obstáculos en la reproducción de su vida
cotidiana
Lo que genera esto es una forma de ver al sujeto en
trabajo social, no sólo como sujeto de derecho sino también como una persona
con capacidad de Resiliencia, en síntesis, como Sujeto con capacidad de
sobreponerse con potencialidades. En ese
sentido, lo anterior implica reposicionar la mirada profesional.
Licenciado Melo Luciano
martes, 25 de julio de 2017
miércoles, 7 de diciembre de 2016
martes, 29 de noviembre de 2016
LUCIANO MELO: Uno de los neurólogos más famosos delpaís analiza...
LUCIANO MELO:
Uno de los neurólogos más famosos delpaís analiza...: Uno de los neurólogos más famosos del país analiza la educación, la inteligencia y el misterio de la felicidad. “No me empuje”. “Lo quier...
Uno de los neurólogos más famosos delpaís analiza...: Uno de los neurólogos más famosos del país analiza la educación, la inteligencia y el misterio de la felicidad. “No me empuje”. “Lo quier...
domingo, 27 de noviembre de 2016
LEY 3040 PROVINCIA RN
LEY 3040
LA LEY TIENE SENTIDO PREVENTIVO Y EXPRESA
PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN CASOS DE situaciones
de violencia familiar
Organismos públicos y privados y entidades de
la comunidad intervendrán de manera coordinada e interdisciplinaria
La Comisión Provincial para la Atención
Integral de la Violencia Familiar, dependerá de la Secretaría de Acción Social
y estará integrada por representantes de los sectores públicos y de entidades
no gubernamentales, dedicadas a la atención de la problemática.
Toda persona que sufriere daño psíquico o
físico, maltrato o abuso por parte de algún integrante del grupo familiar
conviviente, podrá denunciar estos hechos ante el Juez en lo Civil o el Juzgado
de Paz más cercano a su lugar de residencia.
grupo familiar conviviente a quienes tengan
lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad o cohabiten bajo el mismo
techo, sea en forma permanente o temporaria.
CIRCUITO DE LA DANUNCIA (DONDE DENUNCIAR)![]() |
COMISARIAS JUSGADO DE PAZ CIUDAD JUDICIAL
25 m y sar san
martin s luis 856
Cuando las víctimas fuesen
menores, los hechos podrán ser
denunciados por sus representantes legales o el Ministerio Tutelar, ante el
órgano proteccional administrativo competente o en sede judicial.
El menor o incapaz puede
comunicar, por sí o por toda persona que haya tomado conocimiento en forma
directa o indirecta de los hechos violentos, ante el organismo proteccional y
el Ministerio
Tutelar.
Cuando las víctimas estuvieren impedidas
de hacer la denuncia
o fueren incapaces, ancianos o discapacitados y estuviese en riesgo su integridad física y/o psíquica,
los hechos deberán ser denunciados por los servicios asistenciales, sociales,
educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo agente
público en razón de su labor, sin perjuicio de la representación legal que
le cabe a la persona víctima de un hecho violento en el ámbito familiar.
En toda Comisaría o Subcomisaría
de la provincia habrá personal
capacitado para recepcionar, orientar y canalizar los reclamos, inquietudes
y presentaciones en materia de violencia familiar.
recepcionarla
elevando las actuaciones a la Cámara en lo Civil.
Cuando la
gravedad del hecho lo amerite y haya riesgo para la vida o la salud de las
personas, el Juez de Paz interviniente podrá adoptar las medidas cautelares previstas
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lugar
a las mismas, previa consulta oficiosa
al Juzgado en lo Civil.
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La
presentación de la denuncia podrá hacerse en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado
se
habilitará una planilla especial que tendrá carácter reservado y se utilizará
como instrumento de exposición o registro de la situación de violencia familiar
ante el Juez Civil en turno.
El procedimiento será gratuito,
sumarísimo y actuado. El Juez fijará
una audiencia de mediación que tomará, personalmente, dentro de las setenta y dos (72) horas de conocidos los hechos,
y puede adoptar según el caso las
medidas cautelares enunciadas en el artículo 22 de la presente.
El Juez requerirá un diagnóstico
de interacción familiar efectuada por peritos de diversas disciplinas para
determinar los daños físicos y psíquicos
sufridos por la víctima, la situación de
peligro y las condiciones socio-económicas y ambientales de la familia. Las
partes podrán solicitar otros informes
técnicos.
ARTICULO 21°: De las denuncias que se
presenten se dará participación, si correspondiere, a los organismos que se ocupen
específicamente de la atención de situaciones de violencia familiar. Estos
tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las acciones conducentes a
superar o evitar las conductas violentas y sus consecuencias. Para el mismo
efecto el Juez podrá convocar a los organismos públicos o entidades no
gubernamentales autorizados, dedicados a la atención de dicha problemática.
ARTICULO 22°: En todos los casos en que el Juez adopte medidas respecto de
niños, adolescentes o discapacitados, deberá agotar todos los recursos para que
éstos permanezcan en su hogar. En este caso el Juez puede adoptar disposiciones
de control, designando a una persona para que supervise y apoye a la familia
por un plazo determinado. Debe procurarse que las medidas a adoptar cuenten con
la aceptación de los padres o guardadores e incluso de la propia víctima. En el
caso de niños y adolescentes, se procurará que éstos cuenten con todas las
garantías jurídicas para expresar por sí mismos la situación que padecen.
ARTICULO 23°: El Juez podrá
adoptar las siguientes medidas cautelares conexas con la situación denunciada,
sin perjuicio de lo normado en la ley provincial nº 2550, para el supuesto de
que los hechos fuesen investigados en el ámbito penal: a) Ordenar la separación
del grupo familiar conviviente, de aquella persona que el Juez considere
conveniente, si halla que la continuación de la convivencia significa un riesgo
para la integridad física o psíquica de alguno de sus integrantes. b) Con el
objeto de evitar la repetición de actos de violencia, el Juez podrá prohibir el
acceso del denunciado, tanto al domicilio de quien fue la víctima de los hechos
puestos en su conocimiento, como a su lugar de trabajo o estudio. Podrá
igualmente prohibir que el denunciado realice actos molestos o perturbadores a
alguno de los integrantes del grupo conviviente. c) Decidir el reintegro al
domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo, por razones de
seguridad personal, separando en tal caso de dicha vivienda al supuesto
agresor. d) En caso de que la víctima fuera un niño, adolescente, anciano o
persona discapacitada, se otorgará la guarda protectora provisoria a quien
considere idóneo para tal función, si esta medida fuese necesaria para la
seguridad psicofísica de los mencionados. Asimismo el Juez tomará los recaudos
necesarios para preservar la salud e integridad psicofísica de niños,
adolescentes, ancianos o discapacitados. e) Decretar las medidas provisorias
relativas a alimentos, tenencia y régimen de visitas que resulten procedentes o
adecuadas a las circunstancias del caso y sin perjuicio del posterior
tratamiento por la vía ordinaria. f) Establecer la duración de las medidas
precedentes, luego del estudio y evaluación de los antecedentes de la causa.
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