http://elponynoaparece.blogspot.com.ar/ https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=5552926052916151808#templatehtml LUCIANO MELO https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=5552926052916151808#templatehtml

martes, 2 de julio de 2019

LUCIANO MELO TRABAJO SOCIAL













Para el autor Jean Paul Sartre encarnaba algo más que un empeño filosófico; cuando planteó que  el existencialismo es un humanismo tuvo,  un sentido muy preciso: significaba el esfuerzo, incluso político, por encontrar una vía de reflexión autónoma, diferente a la que segregaba su contexto filosófico próximo. Es decir  las dos grandes fuerzas que emergen de la Resistencia: el comunismo (materialismo histórico) y el  personalismo “mágico”, dualismos antagonistas con influencias directa, por cual se universalizaron pensamientos y no existían  como pienso que existen en la actualidad los universos fragmentados, creo y es un aporte que quiero hacer es que muchos quieren volver al siglo XX en nociones cerradas y universalmente válidas para todos los tiempos. Se ha fragmentado las dinámicas sociales, se ha vuelto infinito la información lo cual genera diversos universos en un mismo mundo, la tecnología que acelera acontecimiento y vuelven más laxas las conexiones sociales.  Desde mi punto de vista la revolución tecnológica produce que se evite la construcción de mayorías hegemónicas tradicional y se condiciona de un modo estructural al desarrollo de las expresiones políticas tradicionales para finalizar esta pequeña introducción al análisis de los universos fragmentados, el desafío es cómo construir un interés común, un interés que contenga a todos desde la libre expresión y opinión.
Por otra parte, Sartre  critico al “ kantismo”, Sartre se negó siempre a considerar que puedan existir valores a priori de carácter imperativo (como los mandamientos  o los imperativos categóricos) que hoy en día se diluyen y vuelven…
A modo de síntesis los dos grandes problemas que tuvo Sartre fue ¿cómo elaborar una moral a partir de una ontología que niega la trascendencia (…)? y ¿cómo hacer posible una antropología de un hombre sin esencia? Un principio de respuesta sartreana es que la existencia es libertad, es decir, el hombre es el único que no sólo es tal como él se concibe, sino tal como él se quiere.
Teniendo en cuenta la corriente filosófica del existencialismo un eje temático: Intervención profesional: contextos, escenarios y estrategias metodológicas en relación a los conceptos de intervención y existencialismo. Es a partir de dichos conceptos y herramientas, que el anhelo de esta combinación busca generar un enfoque teórico-epistemológico, donde la traza se deposite en la autonomía de los sujetos. Para que de esta manera, los profesionales, en cada situación particular que aborden, actúen teniendo como eje rector de la intervención, la promoción de la autonomía de cada sujeto
Los obstáculos o hecho que impide el desarrollo de una acción  dificultad, inconveniente, traba, rémora, óbice, impedimento. Con los que se encuentran o descubren  los trabajadores sociales hoy día al interior del campo disciplinar  y que a su vez complejizan la intervención profesional, es vital abordar algunos conceptos que se consideran necesarios a tener presente a lo largo del proceso de intervención. Todo ello teniendo en cuenta que dicho proceso se lleva adelante junto a personas, personas que adquieren el carácter de sujetos de derecho y obligaciones. Es así, que con el objetivo de traer luz sobre esos obstáculos se tendrá en cuenta un enfoque teórico-epistemológico en donde se recupere y resignifique el concepto de resiliencia. Entendiendo que toda intervención profesional debe encontrarse apoyada en la capacidad y potencialidad de las personas para transformar las situaciones problemáticas y dilemáticas con las cuales se enfrentan de manera cotidiana. Plantear un enfoque donde se incorporen algunas bases de la corriente existencialista de Jean Paul Sartre. Recordemos que el existencialismo fue y es un movimiento filosófico que se preocupo por dar respuesta a los problemas del hombre, ese hombre que existe. Según el existencialismo, nada existe en sí y que el hombre existe en la medida que es creador, de sí mismo y de su contexto. También torna significancia a que no solo la razón desentraña la realidad sino también los sentimientos básicos como la angustia, miedo, tristeza. Cabe aclarar que una emoción es una reacción compleja del cerebro ante un estimulo del contexto o interno como por ejemplo un recuerdo o imagen interno. La emoción que etimológicamente significa “mover hacia” las emociones son transitorias no permanente que nos corre de un estado determinado de habitualidad. Las emociones impulsan hacia una realización, son más intensas y duran menos tiempo que los sentimientos.
El término resiliencia se ha utilizado de formas diversas. Entre los psicólogos, (Emmy Werner) se refiere a tres usos generales del término resiliencia: lograr un buen desarrollo a pesar de alto riesgo social; mantenimiento de las competencias pese al estrés continuo por ejemplo.
 El accionar de los trabajadores sociales debe sustentarse en aspectos centrales de la subjetividad humana, la cual es libre pero a la vez se encuentra sujetada por los otros y por los condicionantes de su entorno. Posteriormente, una vez realizada la reflexión y el análisis de los conceptos vertidos, se tratará de vincularlos en pos de visualizar, en qué medida pueden aportar a la construcción de autonomía del sujeto. Ya que, lo que intentan o deberían intentar los trabajadores sociales al intervenir en las diversas problemáticas y necesidades. Lograr que los mismos arriben a una transformación de la situación problemática y que luego puedan por sí mismos abordar y modificar en forma organizada cualquier problema o necesidad que se les presente en el futuro.
Lo importante aquí es promover y fomentar en ellos la idea de resurgir y reponerse de esas duras pruebas y situaciones difíciles que pueden afectarlos y presentarse como obstáculos en la reproducción de su vida cotidiana
Lo que genera esto es una forma de ver al sujeto en trabajo social, no sólo como sujeto de derecho sino también como una persona con capacidad de Resiliencia, en síntesis, como Sujeto con capacidad de sobreponerse  con potencialidades. En ese sentido, lo anterior implica reposicionar la mirada profesional.

Licenciado Melo Luciano






domingo, 27 de noviembre de 2016

LEY 3040 PROVINCIA RN

LEY 3040
LA LEY TIENE SENTIDO PREVENTIVO Y EXPRESA PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN CASOS DE  situaciones de violencia familiar
Organismos públicos y privados y entidades de la comunidad intervendrán de manera coordinada e interdisciplinaria
La Comisión Provincial para la Atención Integral de la Violencia Familiar, dependerá de la Secretaría de Acción Social y estará integrada por representantes de los sectores públicos y de entidades no gubernamentales, dedicadas a la atención de la problemática.
Toda persona que sufriere daño psíquico o físico, maltrato o abuso por parte de algún integrante del grupo familiar conviviente, podrá denunciar estos hechos ante el Juez en lo Civil o el Juzgado de Paz más cercano a su lugar de residencia.
grupo familiar conviviente a quienes tengan lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad o cohabiten bajo el mismo techo, sea en forma permanente o temporaria.
CIRCUITO DE LA DANUNCIA (DONDE DENUNCIAR)
 



COMISARIAS        JUSGADO DE PAZ         CIUDAD JUDICIAL
        25 m y sar                    san martin                   s luis 856                       

Cuando las víctimas fuesen menores, los hechos podrán ser denunciados por sus representantes legales o el Ministerio Tutelar, ante el órgano proteccional administrativo competente o en sede judicial.
El menor o incapaz puede comunicar, por sí o por toda persona que haya tomado conocimiento en forma directa o indirecta de los hechos violentos, ante el organismo proteccional y el Ministerio Tutelar.
Cuando las víctimas estuvieren impedidas de hacer la denuncia o fueren incapaces, ancianos o discapacitados y estuviese en riesgo su integridad física y/o psíquica, los hechos deberán ser denunciados por los servicios asistenciales, sociales, educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo agente público en razón de su labor, sin perjuicio de la representación legal que le cabe a la persona víctima de un hecho violento en el ámbito familiar.


En toda Comisaría o Subcomisaría de la provincia habrá personal capacitado para recepcionar, orientar y canalizar los reclamos, inquietudes y presentaciones en materia de violencia familiar.
Cuando la denuncia se hubiere efectuado ante un Juzgado de Paz, éste deberá

recepcionarla elevando las actuaciones a la Cámara en lo Civil.

Cuando la gravedad del hecho  lo amerite y haya  riesgo para la vida o la salud de las personas, el Juez de Paz interviniente podrá adoptar las medidas cautelares previstas
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Si en la denuncia se hubieren solicitado medidas cautelares y acreditado la urgencia de las mismas, el Juzgado de Paz interviniente podrá hacer
                                                                        Solicita permiso

lugar a las mismas, previa consulta oficiosa al Juzgado en lo Civil.
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La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado
se habilitará una planilla especial que tendrá carácter reservado y se utilizará como instrumento de exposición o registro de la situación de violencia familiar ante el Juez Civil en turno.
El procedimiento será gratuito, sumarísimo y actuado. El Juez fijará una audiencia de mediación que tomará, personalmente, dentro de las setenta y dos (72) horas de conocidos los hechos,  y puede adoptar según el caso las medidas cautelares enunciadas en el artículo 22 de la presente.


El Juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuada por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y las condiciones socio-económicas y ambientales de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
 ARTICULO 21°: De las denuncias que se presenten se dará participación, si correspondiere, a los organismos que se ocupen específicamente de la atención de situaciones de violencia familiar. Estos tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las acciones conducentes a superar o evitar las conductas violentas y sus consecuencias. Para el mismo efecto el Juez podrá convocar a los organismos públicos o entidades no gubernamentales autorizados, dedicados a la atención de dicha problemática. ARTICULO 22°: En todos los casos en que el Juez adopte medidas respecto de niños, adolescentes o discapacitados, deberá agotar todos los recursos para que éstos permanezcan en su hogar. En este caso el Juez puede adoptar disposiciones de control, designando a una persona para que supervise y apoye a la familia por un plazo determinado. Debe procurarse que las medidas a adoptar cuenten con la aceptación de los padres o guardadores e incluso de la propia víctima. En el caso de niños y adolescentes, se procurará que éstos cuenten con todas las garantías jurídicas para expresar por sí mismos la situación que padecen.

ARTICULO 23°: El Juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares conexas con la situación denunciada, sin perjuicio de lo normado en la ley provincial nº 2550, para el supuesto de que los hechos fuesen investigados en el ámbito penal: a) Ordenar la separación del grupo familiar conviviente, de aquella persona que el Juez considere conveniente, si halla que la continuación de la convivencia significa un riesgo para la integridad física o psíquica de alguno de sus integrantes. b) Con el objeto de evitar la repetición de actos de violencia, el Juez podrá prohibir el acceso del denunciado, tanto al domicilio de quien fue la víctima de los hechos puestos en su conocimiento, como a su lugar de trabajo o estudio. Podrá igualmente prohibir que el denunciado realice actos molestos o perturbadores a alguno de los integrantes del grupo conviviente. c) Decidir el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal, separando en tal caso de dicha vivienda al supuesto agresor. d) En caso de que la víctima fuera un niño, adolescente, anciano o persona discapacitada, se otorgará la guarda protectora provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuese necesaria para la seguridad psicofísica de los mencionados. Asimismo el Juez tomará los recaudos necesarios para preservar la salud e integridad psicofísica de niños, adolescentes, ancianos o discapacitados. e) Decretar las medidas provisorias relativas a alimentos, tenencia y régimen de visitas que resulten procedentes o adecuadas a las circunstancias del caso y sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria. f) Establecer la duración de las medidas precedentes, luego del estudio y evaluación de los antecedentes de la causa.