LEY 3040
LA LEY TIENE SENTIDO PREVENTIVO Y EXPRESA
PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN CASOS DE situaciones
de violencia familiar
Organismos públicos y privados y entidades de
la comunidad intervendrán de manera coordinada e interdisciplinaria
La Comisión Provincial para la Atención
Integral de la Violencia Familiar, dependerá de la Secretaría de Acción Social
y estará integrada por representantes de los sectores públicos y de entidades
no gubernamentales, dedicadas a la atención de la problemática.
Toda persona que sufriere daño psíquico o
físico, maltrato o abuso por parte de algún integrante del grupo familiar
conviviente, podrá denunciar estos hechos ante el Juez en lo Civil o el Juzgado
de Paz más cercano a su lugar de residencia.
grupo familiar conviviente a quienes tengan
lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad o cohabiten bajo el mismo
techo, sea en forma permanente o temporaria.
CIRCUITO DE LA DANUNCIA (DONDE DENUNCIAR)![]() |
COMISARIAS JUSGADO DE PAZ CIUDAD JUDICIAL
25 m y sar san
martin s luis 856
Cuando las víctimas fuesen
menores, los hechos podrán ser
denunciados por sus representantes legales o el Ministerio Tutelar, ante el
órgano proteccional administrativo competente o en sede judicial.
El menor o incapaz puede
comunicar, por sí o por toda persona que haya tomado conocimiento en forma
directa o indirecta de los hechos violentos, ante el organismo proteccional y
el Ministerio
Tutelar.
Cuando las víctimas estuvieren impedidas
de hacer la denuncia
o fueren incapaces, ancianos o discapacitados y estuviese en riesgo su integridad física y/o psíquica,
los hechos deberán ser denunciados por los servicios asistenciales, sociales,
educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo agente
público en razón de su labor, sin perjuicio de la representación legal que
le cabe a la persona víctima de un hecho violento en el ámbito familiar.
En toda Comisaría o Subcomisaría
de la provincia habrá personal
capacitado para recepcionar, orientar y canalizar los reclamos, inquietudes
y presentaciones en materia de violencia familiar.
recepcionarla
elevando las actuaciones a la Cámara en lo Civil.
Cuando la
gravedad del hecho lo amerite y haya riesgo para la vida o la salud de las
personas, el Juez de Paz interviniente podrá adoptar las medidas cautelares previstas
--------------------------------------------------------------------------
lugar
a las mismas, previa consulta oficiosa
al Juzgado en lo Civil.
---------------------------------------------------------------------------------------
La
presentación de la denuncia podrá hacerse en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado
se
habilitará una planilla especial que tendrá carácter reservado y se utilizará
como instrumento de exposición o registro de la situación de violencia familiar
ante el Juez Civil en turno.
El procedimiento será gratuito,
sumarísimo y actuado. El Juez fijará
una audiencia de mediación que tomará, personalmente, dentro de las setenta y dos (72) horas de conocidos los hechos,
y puede adoptar según el caso las
medidas cautelares enunciadas en el artículo 22 de la presente.
El Juez requerirá un diagnóstico
de interacción familiar efectuada por peritos de diversas disciplinas para
determinar los daños físicos y psíquicos
sufridos por la víctima, la situación de
peligro y las condiciones socio-económicas y ambientales de la familia. Las
partes podrán solicitar otros informes
técnicos.
ARTICULO 21°: De las denuncias que se
presenten se dará participación, si correspondiere, a los organismos que se ocupen
específicamente de la atención de situaciones de violencia familiar. Estos
tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las acciones conducentes a
superar o evitar las conductas violentas y sus consecuencias. Para el mismo
efecto el Juez podrá convocar a los organismos públicos o entidades no
gubernamentales autorizados, dedicados a la atención de dicha problemática.
ARTICULO 22°: En todos los casos en que el Juez adopte medidas respecto de
niños, adolescentes o discapacitados, deberá agotar todos los recursos para que
éstos permanezcan en su hogar. En este caso el Juez puede adoptar disposiciones
de control, designando a una persona para que supervise y apoye a la familia
por un plazo determinado. Debe procurarse que las medidas a adoptar cuenten con
la aceptación de los padres o guardadores e incluso de la propia víctima. En el
caso de niños y adolescentes, se procurará que éstos cuenten con todas las
garantías jurídicas para expresar por sí mismos la situación que padecen.
ARTICULO 23°: El Juez podrá
adoptar las siguientes medidas cautelares conexas con la situación denunciada,
sin perjuicio de lo normado en la ley provincial nº 2550, para el supuesto de
que los hechos fuesen investigados en el ámbito penal: a) Ordenar la separación
del grupo familiar conviviente, de aquella persona que el Juez considere
conveniente, si halla que la continuación de la convivencia significa un riesgo
para la integridad física o psíquica de alguno de sus integrantes. b) Con el
objeto de evitar la repetición de actos de violencia, el Juez podrá prohibir el
acceso del denunciado, tanto al domicilio de quien fue la víctima de los hechos
puestos en su conocimiento, como a su lugar de trabajo o estudio. Podrá
igualmente prohibir que el denunciado realice actos molestos o perturbadores a
alguno de los integrantes del grupo conviviente. c) Decidir el reintegro al
domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo, por razones de
seguridad personal, separando en tal caso de dicha vivienda al supuesto
agresor. d) En caso de que la víctima fuera un niño, adolescente, anciano o
persona discapacitada, se otorgará la guarda protectora provisoria a quien
considere idóneo para tal función, si esta medida fuese necesaria para la
seguridad psicofísica de los mencionados. Asimismo el Juez tomará los recaudos
necesarios para preservar la salud e integridad psicofísica de niños,
adolescentes, ancianos o discapacitados. e) Decretar las medidas provisorias
relativas a alimentos, tenencia y régimen de visitas que resulten procedentes o
adecuadas a las circunstancias del caso y sin perjuicio del posterior
tratamiento por la vía ordinaria. f) Establecer la duración de las medidas
precedentes, luego del estudio y evaluación de los antecedentes de la causa.

No hay comentarios:
Publicar un comentario