http://elponynoaparece.blogspot.com.ar/ https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=5552926052916151808#templatehtml LUCIANO MELO: noviembre 2016 https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=5552926052916151808#templatehtml

domingo, 27 de noviembre de 2016

LEY 3040 PROVINCIA RN

LEY 3040
LA LEY TIENE SENTIDO PREVENTIVO Y EXPRESA PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN CASOS DE  situaciones de violencia familiar
Organismos públicos y privados y entidades de la comunidad intervendrán de manera coordinada e interdisciplinaria
La Comisión Provincial para la Atención Integral de la Violencia Familiar, dependerá de la Secretaría de Acción Social y estará integrada por representantes de los sectores públicos y de entidades no gubernamentales, dedicadas a la atención de la problemática.
Toda persona que sufriere daño psíquico o físico, maltrato o abuso por parte de algún integrante del grupo familiar conviviente, podrá denunciar estos hechos ante el Juez en lo Civil o el Juzgado de Paz más cercano a su lugar de residencia.
grupo familiar conviviente a quienes tengan lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad o cohabiten bajo el mismo techo, sea en forma permanente o temporaria.
CIRCUITO DE LA DANUNCIA (DONDE DENUNCIAR)
 



COMISARIAS        JUSGADO DE PAZ         CIUDAD JUDICIAL
        25 m y sar                    san martin                   s luis 856                       

Cuando las víctimas fuesen menores, los hechos podrán ser denunciados por sus representantes legales o el Ministerio Tutelar, ante el órgano proteccional administrativo competente o en sede judicial.
El menor o incapaz puede comunicar, por sí o por toda persona que haya tomado conocimiento en forma directa o indirecta de los hechos violentos, ante el organismo proteccional y el Ministerio Tutelar.
Cuando las víctimas estuvieren impedidas de hacer la denuncia o fueren incapaces, ancianos o discapacitados y estuviese en riesgo su integridad física y/o psíquica, los hechos deberán ser denunciados por los servicios asistenciales, sociales, educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo agente público en razón de su labor, sin perjuicio de la representación legal que le cabe a la persona víctima de un hecho violento en el ámbito familiar.


En toda Comisaría o Subcomisaría de la provincia habrá personal capacitado para recepcionar, orientar y canalizar los reclamos, inquietudes y presentaciones en materia de violencia familiar.
Cuando la denuncia se hubiere efectuado ante un Juzgado de Paz, éste deberá

recepcionarla elevando las actuaciones a la Cámara en lo Civil.

Cuando la gravedad del hecho  lo amerite y haya  riesgo para la vida o la salud de las personas, el Juez de Paz interviniente podrá adoptar las medidas cautelares previstas
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Si en la denuncia se hubieren solicitado medidas cautelares y acreditado la urgencia de las mismas, el Juzgado de Paz interviniente podrá hacer
                                                                        Solicita permiso

lugar a las mismas, previa consulta oficiosa al Juzgado en lo Civil.
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La presentación de la denuncia podrá hacerse en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado
se habilitará una planilla especial que tendrá carácter reservado y se utilizará como instrumento de exposición o registro de la situación de violencia familiar ante el Juez Civil en turno.
El procedimiento será gratuito, sumarísimo y actuado. El Juez fijará una audiencia de mediación que tomará, personalmente, dentro de las setenta y dos (72) horas de conocidos los hechos,  y puede adoptar según el caso las medidas cautelares enunciadas en el artículo 22 de la presente.


El Juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuada por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y las condiciones socio-económicas y ambientales de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
 ARTICULO 21°: De las denuncias que se presenten se dará participación, si correspondiere, a los organismos que se ocupen específicamente de la atención de situaciones de violencia familiar. Estos tendrán a su cargo la coordinación y supervisión de las acciones conducentes a superar o evitar las conductas violentas y sus consecuencias. Para el mismo efecto el Juez podrá convocar a los organismos públicos o entidades no gubernamentales autorizados, dedicados a la atención de dicha problemática. ARTICULO 22°: En todos los casos en que el Juez adopte medidas respecto de niños, adolescentes o discapacitados, deberá agotar todos los recursos para que éstos permanezcan en su hogar. En este caso el Juez puede adoptar disposiciones de control, designando a una persona para que supervise y apoye a la familia por un plazo determinado. Debe procurarse que las medidas a adoptar cuenten con la aceptación de los padres o guardadores e incluso de la propia víctima. En el caso de niños y adolescentes, se procurará que éstos cuenten con todas las garantías jurídicas para expresar por sí mismos la situación que padecen.

ARTICULO 23°: El Juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares conexas con la situación denunciada, sin perjuicio de lo normado en la ley provincial nº 2550, para el supuesto de que los hechos fuesen investigados en el ámbito penal: a) Ordenar la separación del grupo familiar conviviente, de aquella persona que el Juez considere conveniente, si halla que la continuación de la convivencia significa un riesgo para la integridad física o psíquica de alguno de sus integrantes. b) Con el objeto de evitar la repetición de actos de violencia, el Juez podrá prohibir el acceso del denunciado, tanto al domicilio de quien fue la víctima de los hechos puestos en su conocimiento, como a su lugar de trabajo o estudio. Podrá igualmente prohibir que el denunciado realice actos molestos o perturbadores a alguno de los integrantes del grupo conviviente. c) Decidir el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo, por razones de seguridad personal, separando en tal caso de dicha vivienda al supuesto agresor. d) En caso de que la víctima fuera un niño, adolescente, anciano o persona discapacitada, se otorgará la guarda protectora provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuese necesaria para la seguridad psicofísica de los mencionados. Asimismo el Juez tomará los recaudos necesarios para preservar la salud e integridad psicofísica de niños, adolescentes, ancianos o discapacitados. e) Decretar las medidas provisorias relativas a alimentos, tenencia y régimen de visitas que resulten procedentes o adecuadas a las circunstancias del caso y sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria. f) Establecer la duración de las medidas precedentes, luego del estudio y evaluación de los antecedentes de la causa.

GÉNERO Y PUEBLOS ORIGINARIOS

Género y colonialidad: en busca de claves de lectura y de un vocabulario estratégico descolonial (*) Rita Laura Segato Hacia un pensar interpelado y disponible. La pregunta que hoy nos convoca a discurrir sobre las prácticas descoloniales que fluyen a contracorriente de un mundo totalizado por el orden de la colonialidad es tan amplia que otorga una gran libertad para responderla. La reformulo de esta manera: ¿Por dónde se abren las brechas que avanzan, hoy, desarticulando la colonialidad del poder, y cómo hablar de ellas? ¿Qué papel tienen las relaciones de género en este proceso? La parte inicial de mi exposición me conducirá más tarde a tratar del tema que en especial me fue solicitado: examinar el cruce entre colonialidad y patriarcado y las originaciones que de éste se derivan: el patriarcado colonial moderno y la colonialidad de género, en el contexto de la lucha por las autonomías. Llegaré a ese tema, en la segunda parte de mi exposición, a partir de una breve revista a dos de mis inserciones y participaciones en el feminismo y la lucha indígena, que me permitieron percibir cómo las relaciones de género se ven modificadas históricamente por el colonialismo y por la episteme de la colonialidad cristalizada y reproducida permanentemente por la matriz estatal republicana. Mi camino expositivo acompañará, por lo tanto, la secuencia de hallazgos que me condujeron a mi actual comprensión de las relaciones entre colonialidad y género, y al mismo tiempo mostrará la tendencia descolonial de mi propia práctica académica. Estoy convencida de que si mi estrategia retórica no fuera esa, perdería capacidad comunicativa al tratar de proponer un modelo de comprensión de las relaciones de género en la atmósfera colonial moderna. (*) De Próxima aparición en Quijano, Aníbal y Julio Mejía Navarrete (eds.): La Cuestión Descolonial. Lima: Universidad Ricardo Palma - Cátedra América Latina y la Colonialidad del Poder, 2010 Mi procedimiento es la “escucha” etnográfica. Por formación soy antropóloga, que es una profesión que en algunos círculos y en algunas aldeas se ha vuelto casi una mala palabra porque esta disciplina practica y emblematiza como ninguna el distanciamiento y el extrañamiento que Castro Gómez ha propuesto llamar “hybris del punto cero”, al mismo tiempo que se encuentra en el presente en un repliegue disciplinar que raya en el fundamentalismo. Entonces ¿cómo el camino descolonial me alcanzó en mis prácticas disciplinares, académicas? Progresivamente haciéndome usar la caja de herramientas de mi formación de una forma invertida, o sea, de una forma que definí como una “antropología por demanda”, que produce conocimiento y reflexión como respuesta a las preguntas que le son colocadas por quienes de otra forma serían, en una perspectiva clásica, sus “objetos” de observación y estudio, primero de una forma inadvertida, y después teorizada (Segato 2006). En otras palabras: lo que da contenido a mi posición de sujeto investido en la construcción de una marcha descolonial, en este momento, se deriva de las exigencias que me fueron colocadas por demandas, a las cuales he venido respondiendo. Me valdré aquí de dos de estas convocatorias para introducirme en el tema, porque éstas me llevaron con el tiempo a una comprensión situada del conjunto de relaciones estructuradas por el orden de la colonialidad y me exigieron construir argumentos e inclusive a formular algunos conceptos que desmontan, desconstruyen, esquemas y categorías muy establecidos. Llevan, también, ciertos nombres a la quiebra y a la obsolescencia. Términos como cultura, relativismo cultural, tradición y pre-modernidad se fueron mostrando, en este camino, palabras ineficientes para lidiar en esos frentes. No tendré mucho tiempo aquí para detallar los sucesos de esa pérdida progresiva de vocabulario, pero bastará esbozar algunos resultados de esa búsqueda por un nuevo conjunto de conceptos que me permitiesen llevar adelante argumentos capaces de responder a las demandas de me fueron presentadas. Que quede claro que esa obsolescencia de las palabras habituales con que antropólogos y también activistas han hablado no se dio por un voluntarismo, sino por necesidad del embate argumentativo. Quiero advertir también que mi contribución aquí, por lo tanto, se diferencia de la de mis colegas, porque no es ni exegética, ni de sistematización, ni mucho menos programática, sino eminentemente práctica, como elaboración teórica empeñada en municionar una práctica contenciosa. Feminicidio: síntoma de la barbarie del género moderno En 2003 fui convocada a pensar para conseguir dar inteligibilidad a los numerosos y extremamente crueles asesinatos de mujeres que ocurren en la Frontera Norte mexicana. Se trata de los crímenes hoy conocidos como feminicidios, y que representan una novedad, una transformación contemporánea de la violencia de género, vinculada a las nuevas formas de la guerra. La humanidad hoy testimonia un momento de tenebrosas innovaciones en las formas de ensañarse con los cuerpos femeninos y feminizados, un ensañamiento que se difunde y se expande sin contención. Guatemala, El Salvador y México, en nuestro continente, y Congo dando continuidad a las escenas horrendas de Ruanda, son emblemáticos de esta realidad. En Congo, los médicos ya utilizan la categoría “destrucción vaginal” para el tipo de ataque que en muchos casos lleva a sus víctimas a la muerte. En El Salvador, entre 2000 y 2006, en plena época de “pacificación”, frente a un aumento de 40% de los homicidios de hombres, los homicidios de mujeres aumentaron en un 111%, casi triplicándose; en Guatemala, también de forma concomitante con el restablecimiento de los derechos democráticos, entre 1995 y 2004, si los homicidios de hombres aumentaron un 68%, los de mujeres crecieron en 144%, duplicándose; en el caso de Honduras, la distancia es todavía mayor, pues entre 2003 y 2007, el aumento de la victimización de los hombres fue de 40% y de las mujeres de 166%, cuadruplicándose (Carcedo 2010: 40-42). La rapiña que se desata sobre lo femenino se manifiesta tanto en formas de destrucción corporal sin precedentes como en las formas de tráfico y comercialización de lo que estos cuerpos puedan ofrecer, hasta el último límite. La ocupación depredadora de los cuerpos femeninos o feminizados se practica como nunca antes y, en esta etapa apocalíptica de la humanidad, es expoliadora hasta dejar solo restos. Esta demanda me llevó a percibir que la crueldad y el desamparo de las mujeres aumenta a medida que la modernidad y el mercado se expanden y anexan nuevas regiones. A pesar de todo el despliegue jurídico de lo que se conoce, desde la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993, como “los derechos humanos de las mujeres”, podemos sin duda hablar de la barbarie creciente del género moderno, o de lo que algunos ya llaman “el genocidio de género”. La falsa disyuntiva entre los derechos de las así llamadas minorías – de niños, niñas y mujeres – y el derecho a la diferencia de los pueblos indígenas. Dos temas que aquí presento conjuntamente, por constituir problemas análogos. Un tema muy neurálgico en este momento en Brasil, cuyo tratamiento requiere delicadas maniobras conceptuales y una gimnasia mental considerable, pues se presenta como una ofensiva en defensa de la vida de los niños y niñas indígenas, pero amenaza las luchas por el derecho de los pueblos a construir su autonomía y su justicia propia. Se trata de un proyecto de ley específica de criminalización de la práctica adaptativa, eventual y en declinación del infanticidio, propuesto por el frente evangélico parlamentar. Ese proyecto de ley en Brasil propone la supervisión y la vigilancia por agentes misioneros y de la seguridad pública, que redoblan su capacidad interventora de la aldea. Ésta pierde así su privacidad y se vuelve transparente al ojo estatal. Una vez más en el mundo colonial, la pretendida salvación de los niños es la coartada fundamental de las fuerzas que pretenden intervenir a los pueblos mediante la acusación de que someten a su propia infancia a maltrato. El desafío residía, en este caso, en defender el derecho a la autonomía de los pueblos aun considerando, en un contexto de colonialidad, que al amparo de esas autonomías ocurren algunas prácticas inaceptables en el discurso occidental y moderno de los Derechos Humanos, como por ejemplo la eliminación consciente de vidas indefensas. Sin duda, el haz de luz que ilumina hoy en día esa práctica escasamente representativa de la vida de las aldeas forma parte, en Brasil, de un poderoso argumento anti-relativista y anti-indígena que pretende descalificar y desmoralizar a los pueblos para mantenerlos bajo la tutela interesada del mundo blanco. Recibí, entonces, la convocatoria de colaborar en esta contienda ayudando a pensar cómo defender sociedades acusadas de practicar infanticidio o de no considerarlo crimen y, a partir de esta demanda, como mostraré, me vi obligada a construir un discurso que no recurre ni al relativismo cultural ni a las nociones de cultura y tradición que solemos utilizar para defender la realidad indígena y las comunidades en América Latina, como también no apela al derecho a la diferencia, sino al derecho a la autonomía, como un principio no exactamente coincidente con el derecho a la diferencia, ya que permanecer diferente y nunca coincidir no puede tornarse una regla compulsiva para todos los aspectos de la vida y de forma permanente.